jueves, 18 de junio de 2015

¿Qué es el TTIP? Un reportaje de Darío S. (4º ESO)

El Acuerdo Transatlántico para el comercio y la inversión -más conocido como TTIP- es un tratado que se está negociando en la actualidad entre los Estados Unidos y la Unión Europea para “aumentar el comercio y la inversión entre la UE y los EEUU haciendo un mercado que genere nuevas oportunidades económicas de creación de empleo y crecimiento mediante un mejor acceso al mercado y una mayor compatibilidad reglamentaria”.

Su origen remoto se encuentra en la Declaración Transatlántica firmada en noviembre de 1990, aunque es en junio de 2013 –y a espaldas de la población- cuando comenzaron las negociaciones entre las dos potencias para promover el acuerdo. La UE y EEUU están perdiendo poder económico y político en el mundo. Con este tratado buscan crear la “zona de libre comercio más grande del planeta”: una forma de hacer la competencia y declarar la guerra a otras grandes potencias (China y Rusia) y recuperar parte de ese poder. No obstante, han sido multinacionales como la industria automovilística, farmacéutica y agroalimentaria, empresas energéticas y de servicios, bancos, etc.- a ambos lados del Atlántico- las que más han presionado para llevar a cabo estas negociaciones. Es más, la mayoría de reuniones que ha mantenido la Comisión Europea sobre el tratado ha sido con grupos de presión de las grandes empresas.

OPACIDAD
La negociación se produce con bastante opacidad entre la Unión Europea -a través de la Comisión Europea- y los EE.UU. La Comisión europea tiene un mandato negociador que contiene información reservada que pese a estar hoy publicado no deja de plantear dudas y problemas.

Los trámites para su entrada en vigor serían los siguientes: una vez concluidas las negociaciones por las delegaciones de ambas partes, la Comisión europea lo presentará al Consejo de la Unión, que deberá aprobarlo por mayoría cualificada (55% de los Estados que representen el 65% de la población). Tras este visto bueno, se someterá a aprobación en el Parlamento Europeo y, posteriormente se ratificará por los Parlamentos nacionales. Hemos de tener presente que las votaciones son sobre la totalidad del proyecto, y que, por tanto, no cabrían enmiendas de los Estados.

Pese a su importancia, que puede suponer de facto una mutación constitucional desde un punto de vista de la “Constitución económica”, no hay previsiones de que se someta a referéndum ciudadano ni en España ni en la Unión Europea. (Fuente: El diario.es)



VOCES A FAVOR, VOCES EN CONTRA

Respecto a lo que conllevaría para Europa, un estudio encargado por la Comisión Europea cifra en 119.000 millones de euros anuales los beneficios económicos que supondría la libertad de comercio transatlántica. A su vez afirma que las exportaciones de la UE a los EEUU aumentarían en un 28%.A esto se le añade las declaraciones de Francisco Fonseca (Representante de la Comisión Europea) el cual defendía que dicho tratado beneficiaria a cada familia europea con un aumento de los ingresos anuales en torno a 550 euros.



Por otro lado, colectivos como Ecologistas en Acción se manifiestan en contra del libre comercio transatlántico. Juan Escribano, perteneciente a esta organización, denunciaba que el objetivo es el libre establecimiento de las empresas el cual solo se puede llevar a cabo si se eliminan las medidas no arancelarias, entras las que están de protección de medio ambiente, sanidad y de medios laborales.



¿QUÉ PASA CON NUESTROS ALIMENTOS?

Con respecto a la importación de productos, un tema crucial en el TTIP es el de la seguridad alimentaria. Mientras que en la UE la supervisión alimentaria se produce en todas las fases de la producción de un alimento, al lado izquierdo del Atlántico, solo se revisa el producto final.
Además, en la UE está vigente el principio de precaución por el cual hay que demostrar que un producto es inocuo antes de autorizarlo, mientras que en EEUU un producto no es tóxico a no ser que se demuestre lo contrario. Cabe destacar que en Estados Unidos no hay distinción entre alimentos transgénicos y no transgénicos por lo que al tomarlos como igual no necesitan autorización, cosa que en Europa no pasa. Esto da lugar a que en EEUU haya cientos tipos distintos de cultivos transgénicos mientras que en Europa solo hay uno.


Con el TTIP, los 150 tipos de transgénicos de maíz, soja y colza que se cultivan en Estados Unidos, se importarían. Esto sería especialmente grave en España, donde actualmente ya se están cultivando el 90% de los transgénicos de toda la UE. Además en EEUU es muy habitual la desinfección de productos animales, es decir sumergir los pollos, pavos, cerdos y otros tipos de carne en cloro al final del proceso de producción, enmascarando posibles enfermedades del ganado.

Pan de cada día en EEUU es el uso de hormonas de crecimiento para tratar la carne. Tras publicarse varios estudios científicos en los que se demostraba que comer este tipo de carne presentaba graves riesgos de padecer cáncer, problemas endocrinos, de desarrollo, inmunológicos y neurobiológicos, especialmente para los niños, la UE reconoció en 1981 y reafirmó en 2003 que “el uso de hormonas como promotores del crecimiento en el ganado representaba un grave riesgo para la salud de los consumidores”, prohibiendo su uso.

Así como la ractopamina, que se emplea en EEUU como aditivo alimentario para promover el crecimiento de la masa muscular en cerdos, vacas y pavos. Además de representar un peligro para la salud humana, también puede afectar a los animales; causando incluso la muerte. Por estos motivos está prohibida en más de 160 países de todo el mundo, así como en la UE 1996.

Tenido en cuenta que en todos los tratados de libre comercio llevados a cabo a lo largo de la historia y las declaraciones de varias organizaciones, en el TTIP la homogenización de las normas entre ambas potencias seria hacia la baja por lo que posiblemente veamos en nuestros mercados muchos de estos productos hasta ahora prohibidos.

DERECHOS LABORALES

Otro problema radica en las desigualdades normativas en el ámbito laboral que existen entre ambos estados pues en los EEUU impera una fuerte desregulación frente a UE, es decir, marca el mínimo común, la dirección en la que se mueve Europa, en la que nos movemos nosotros. Por ejemplo, EEUU no ha firmado 70 de los tratados de la OIT, entre ellos los referidos a negociación colectiva, libertad sindical, trabajos forzosos, huelga o trabajo infantil. En 23 estados de los EEUU tienen lo que llaman “derecho al trabajo”, por el cual se prohíben los acuerdos entre empresa y sindicatos, siendo lo habitual negociar individualmente el sueldo, el horario laboral, las vacaciones, el seguro de enfermedad y la pensión.

Además, en EEUU no todos tienen derecho a la huelga (los funcionarios de algunos estados lo tienen prohibido), ni se permite hacer una huelga general a nivel nacional, sólo pueden hacer huelga en períodos de negociación laboral. Pero éstas se pueden abortar legalmente, ya que a las empresas se les permite contratar trabajadores que sustituyan a los huelguistas, pues, es muy habitual contratar por horas.
Tampoco se ha regulado a nivel nacional ni las bajas por enfermedad ni las vacaciones ni la indemnización por despido, estas se han de negociar con cada empresa y los límites, de existir, los pone cada estado, por ejemplo, la baja por enfermedad está entre 3 a 6 días al año.
En cuanto al salario mínimo, EEUU ha fijado uno para empleados que no reciben propinas, que está entre 7 y 9 dólares la hora, y otro para los que sí reciben propinas, está entre los 3,5 y los 4,5 dólares la hora. Por consiguiente, es la UE la que va a perder los derechos adquiridos a lo largo de la historia desregulándolos, y esta desregulación no sólo supone una disminución de los salarios y una precarización de las condiciones laborales, sino también, ocasiona una serie de costes ambientales, sanitarios y sociales a los que deberemos hacer frente con cada vez menos recursos. (Fuente: ATTAC)


UN PARAÍSO PARA LAS MULTINACIONALES

Es en este momento cuando entraría en juego el ISDS (Solución de controversias Inversor-Estado).Un mecanismo que velaría por los derechos de los inversores extranjeros. Hasta aquí bien, pero este organismo antepondría los derechos de dichas multinacionales a los de un Estado, esto quiere decir que permite a los inversores extranjeros denunciar a un Estado ante un tribunal de arbitraje privado cuando sientan que algunos de sus “derechos” han sido vulnerados, por ejemplo, por el cambio de una legislación que afecte a sus beneficios presentes o futuros.
El sistema de arbitraje se hace a puerta cerrada y, como explica Luis Rico, coordinador del Proyecto de Tratados e Inversiones de Ecologistas en Acción, “si una de las dos partes pide que no haya comunicación, no la habrá. Se trata de un proceso poco transparente y sin control ciudadano”. Además, es un mecanismo unidireccional: sólo la empresa extranjera puede denunciar al Estado ante estos tribunales, y no al contrario, aunque estas corporaciones hayan violado derechos humanos o legislación ambiental o laboral. (Fuente: Periódico Diagonal) ( 

Estos tribunales están formados por 3 abogados pertenecientes a firmas internacionales de reconocido prestigio a nivel internacional, que habitualmente trabajan para los inversores extranjeros.

En los últimos años, muchos han sido los Estados que se han visto obligados a desembolsar sumas ­ingentes de dinero público a multinacionales que los denunciaron amparándose en el ISDS. Como Ecuador, que pagó en 2012 la mayor cantidad hasta el momento, 2.300 millones de dólares, a Occidental, una compañía petrolera estadounidense, después de que el tribunal de arbitraje decidiera que poner fin al contrato de esta petrolera equivalía a una expropiación a pesar de que la empresa hubiera violado el contrato. O Eslovaquia, que se vio obligada a pagar a la empresa aseguradora holandesa Achmea 29,5 millones de euros, el equivalente a todo su presupuesto en Sanidad, cuando el nuevo gobierno electo decidió revertir el proceso de privatización del sistema sanitario. Mientras tanto, Egipto espera el resultado arbitral después de que la empresa Veolia denunciara en 2013 al Estado por sentirse perjudicada por el aumento del salario mínimo.

SANIDAD ¿SERVICIO PÚBLICO O NEGOCIO?

En relación a los servicios públicos sanitarios, la regulación presente en la Unión Europea es notablemente más estricta que la vigente en los Estados Unidos, de modo que el TTIP presumiblemente afectaría relajando (“flexibilizando”) la legislación en múltiples ámbitos, tales como la protección de la salud –controles sanitarios de alimentos, medicamentos,…-, el ejercicio de las profesiones sanitarias o la inversión de empresas privadas en la prestación de servicios sanitarios.

No obstante tanto los documentos publicados como declaraciones posteriores del Ministro de Economía, Luis de Guindos, dejan claro que el ánimo liberalizador del TTIP no quiere dejar al margen ningún sector de la economía que pueda ser susceptible de recibir inversiones privadas
Los efectos que el TTIP puede tener en el sector sanitario son, principalmente, dos: por un lado incrementar la apertura y facilidades para que empresas aseguradoras de los Estados Unidos puedan implantarse en los países miembros de la Unión Europea, dotando sus inversiones de una mayor seguridad jurídica y disminuyendo la soberanía en la gestión de ciertos sectores por parte de los países de la Unión. Y por otro blindar los procesos de liberalización y privatización emprendidos en los últimos años en los países de nuestro entorno.


El TTIP marcará una antes y un después tanto en nuestra alimentación, sanidad y en nuestro comercio así como en la economía y en los servicios públicos.

Darío S. (4º ESO C)

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